RESOLUCIÓN Nº 225/2022

SANTA ROSA, 12 de septiembre de 2022

VISTO:

El Expediente N° EX 2022 000012965 – JUSPAMPA- SRH y;

CONSIDERANDO:

 

Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso para cubrir un cargo de Escribiente para cumplir funciones en la Secretaría de Sistemas y Organización de la primera Circunscripción Judicial, siendo sometido a consideración el acto (Or. 37) por el cual como resultado del proceso se designa al Escribiente Aldo Martín PRATDESSUS, DNI N° 29.898.984 en el cargo concursado;

 

Que el Contador Fiscal interviniente se expidió no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 282/2022 –GCP- (Or. 51), debido a que en este concurso “… no se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 3385, referida a la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración Pública, tal como lo expresa el informe de la Dirección General de Administración que consta en or. 46. ...”;

 

Que traído a consideración de este Tribunal, se verifica el cumplimiento parcial de la normativa, incorporando constancias de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por el empleado participante del concurso (Or. 43);

 

Que la mencionada capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, y la Ley Provincial N° 3175 con su reglamentación por Decreto N°1674/2020, que establece la adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;

 

Que con la citada constancia de Or. 43 se verifica fehacientemente el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385, por lo que contemplando que el dictado de la norma y su publicación en el B.O data del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, -no cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 1°-, de manera excepcional y en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, procede conformar el Proyecto de Resolución (Or. 37) desestimando las observaciones del Contador Fiscal;

 

          Que este Tribunal se ha expedido recientemente en sentido similar en Resoluciones N°  148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 177/22, 178/22, 179/22, 192/22, 193/22, 199/22203/22210/22, 217/22 y 221/22  (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), habiendo sugerido dar promoción a la Ley N°  3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, para garantizar la implementación efectiva de la misma, como también lo ha realizado en similar sentido con el Poder Judicial en la Resolución N° 148/22;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Resolución (Or. 37), por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°:Informar al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

Artículo 3°:Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.

 

 

 

 

 

 

 

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